Asesoría Alicante recoge la noticia de la ampliación del plazo para efectuar liquidación e ingreso, que como se sabe fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2014 por Resolución de 23 de enero de 2014, de la TGSS (BOE de 31 de enero), se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2014 pudiendo en consecuencia efectuarse hasta esa fecha una liquidación complementaria e ingresarse sin aplicación de recargo o interés alguno.
La asesoría Alicante os ofrece la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 de la LGSS por el RDL 16/2013, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.
Según La Tesorería General de la Seguridad Social, publicado en el B.O.E el día 15 de mayo la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dio nueva redacción al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Su asesoría Alicante les recuerda que los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014.