Asesoría de Alicante explica las diferencias en el tratamientos de las pensiones compesatorias y por alimentos

heap of euro close upAsesoría de Alicante expone las diferencias en la declaración del IRPF para los contribuyentes que tengan que satisfacer pensiones compensatorias a sus cónyuges o pensiones por alimentos a sus hijos.

Exposición de las dos posibles pensiones que se puede satisfacer por un contribuyente del IRPF divorciado, por resolución judicial. Su Asesoría de Alicante las explica por separado y de la siguiente manera:

1. LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS HIJOS

Lo primero que hay que diferenciar es la persona que paga y la persona que lo recibe, ya que desde el punto de vista de la declaración no tributa de la misma manera a ambas partes.

Para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Pero hay una excepción a esta exención cuando la pensión se paga a familiares que no sean hijos, en este caso, se tratan como rendimientos del trabajo.

Por otro lado, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo,  sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

2. LA PENSIÓN COMPENSATORIA A LOS CÓNYUGES

En esta ocasión, también hay que diferenciar entre la forma de tributar del que paga y la del que recibe la pensión.

Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro con el remanente, ya que, el resultado no podrá ser negativo.

Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención.

Recordamos también, que será obligatorio presentar la declaración de la renta de las personas físicas si la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

 

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