asesoria en alicante desarrolla la dación en pago de la vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF?

Desde asesoria en alicante, queremos darles la información sobre la dación en pago de la vivienda habitual en personas con hipotecas bancarias las cuales no pueden hacer frente a las cuotas. Esta dación cada vez se aplica más.

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Con este desarrollo de la dación de pago de la vivienda habitual, desde asesoria en alicante , queremos servir de ayuda a las personas que se encuentren en esta situación, o a personas que pretendan hipotecar sus viviendas habituales mediante una crédito hipotecario.

Esta dación consiste en entregar el bien para saldar la deuda contraída para la compra de dicho bien. 

Como en cualquier compra venta de inmuebles, la dación de pago origina una ganancia o pérdida patrimonial, que en este caso sería la diferencia entre la deuda contraída y el valor de adquisición del inmueble.

Pero, en este caso en concreto, esta exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que están situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

Para que los deudores se puedan beneficiar de la exención deben cumplir unos requisitos. Estos son:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. 
  2. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciban en conjunto los miembros de la unidad familiar.
  3. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga otro bien o derechos patrimoniales con los que hacerse cargo de la deuda. 
  4. Que sea un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  5.  Que sea un crédito o préstamo que no tenga otras garantías, reales o personales o, en el caso de que si tenga de las últimas, todos los garantes tienen que cumplir las circunstancias de los casos 2 y 3
  6. En el caso de la existencia de codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias 1, 2 y 3, anteriores.

En el caso de que el contribuyente no cumpla las condiciones expuestas, y por lo tanto no este en el umbral de exclusión, no puede aplicar esta exención, si no que obtendrá una ganancia o perdida patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total de la deuda pendiente que se cancela.

Dicha ganancia o pérdida se incluirá en la base imponible del ahorro, al tratarse de una transmisión de un inmueble.

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