asesoria en alicante desarrolla el nuevo criterio de caja aplicado, con sus cambios en el derecho de aplicación y como realizarla.
Desde asesoria en alicante te explicamos los destalles sobre los requisitos y las obligaciones de aplicación del nuevo criterio de caja publicado en la aprobación de La ley de Emprendedores, el 28 de Septiembre en el BOE.
Desde el 1 de enero de 2014, los automonomos y las PYMES pueden acogerse de forma voluntaria en este nuevo régimen, el cual les permite retrasar el devengo y por tanto la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento en el que dicha empresa o empresario cobre por parte de sus clientes el IVA soportado y, por tanto, retrasará la deducción por IVA soportado que tiene que efectuar a sus proveedores hasta el momento en que satisfaga esa cantidad. En este “juego” existe lo que se llama el doble criterio de caja. Todo esto debe ser realizado antes del 31 de diciembre del año posterior inmediato en el que se hayan hecho las operaciones.
Las principales características de este nuevo régimen son:
1. Pueden aplicar este régimen especial aquellos autonomos o PYMES cuyo volumen de operaciones sea a 2000000 €. También se excluyen los sujetos pasivos que tengan cobros en efectivo superiores a 100000€ durante el año correspondientes a un solo destinatario.
2. Puedes aplicarlo los sujetos pasivos que cumplan lo mencionado en el punto 1 y opten por aplicarlo al mismo tiempo en el que presentan la declaración del comienzo de la actividad, o en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior del año en que deba hacer su efecto. La cual se aplicará excepto los sujetos pasivos renuncien a ella o queden excluidos. La renuncia se mantendrá durante los tres años siguientes.
3. La aplicación deberá hacerse en todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo dentro del territorio español.
La Agencia Tributaria redacta de manera más ampliada toda la información necesaria para la aplicación este régimen especial del criterio de caja