El impuesto sobre sucesiones y donaciones, por su asesoria en alicante

Taxesasesoria en alicante le explica que es el impuesto sobre sucesiones y donaciones de manera detalla.

Desde asesoria en alicante queremos dejar claro en que consiste este impuesto y como deben de actuar los contribuyentes que se vean en una de estas dos situaciones.

Este impuesto esta compuesto a su vez por dos impuestos diferentes, uno es cuando una persona fallece y deja sus bienes a nombre de otra persona la cual pagará el “Impuesto de Sucesiones”; y otra es cuando recibimos una donación o regalo que no supere un importe, se pagará el “Impuesto de Donaciones”. Se trata de ganancias patrimoniales por donaciones lucrativas.

Los sujetos pasivos de este impuesto pueden ser:

  • Los heredero que la persona fallecida deja en constancia
  • El donatario o beneficiario de las transmisiones intervivos
  • Los beneficiarios de los seguros de vida, siempre que este beneficiario no sea el contratante del seguro

La base imponible de este impuesto esta constituida por el valor neto de la adquisición individual menos los gastos y las cargas, de cada heredero y de cada uno que recibe la donación y las cantidades recibidas por el beneficiario del seguro de vida.

A la base imponible se le restan los gastos deducibles, que principalmente serán:

  • Las deudas que se dejase por pagar la persona de la sucesión. Se excluyen las que el fallecido hubiera dejado a nombre de sus herederos, aunque estos renuncien a la herencia.
  • Las cantidades que el fallecido dejara a pagar a tributos al Estado o al Seguridad Social, por ejemplo.
  • Los gastos de enfermedad, sepelio y entierro, y también los gastos de abogacía que se tuvieran que hacer para el reparto de la herencia

La base liquidable de este impuesto se obtiene de restarle a la base imponible resultante de quitarle los gastos deducibles, unas reducciones que dependen del grado de parentesco entre el donante y el donatario o el fallecido y el heredero. Se divide en tres grupos:

  1. Descendientes y adoptados menores de 21 años. Se reducen 13.651,99 € + 3.413,75 € por cada año hasta cumplir los 21, con el limite de 40.946,96 €.
  2. Descendientes y adoptados, cónyuges, adoptantes y ascendientes de 21 años o más. Podrán reducirse 13.651,99 €.
  3. Colaterales de segundo y tercer grado: 6.827,50 €.

Para calcular la cuota tributaria, a la base liquidable se le aplica el porcentaje correspondiente a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Esta ley fue publicada en el BOE el 18 de Dicembre de 1987.

 

 

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