La fiscalidad cambia de un año para otro y con ello cada cuanto tiempo también lo hacen los tipos impositivos. Por ello desde su asesoria en alicante le mantendremos informados en todo momento del tipo impositivo que deberá aplicar en su negocio online y de todos los cambios que se lleven a cabo.
Antes de entrar en detalles, le hacemos saber que a partir del 31.08.2012 el Estado Español utiliza unos nuevos tipos impositivos para gravar el consumo. Esto por si no se dio usted cuenta o por si tuvo la suerte de estar en unas largas vacaciones, perdido del mundo, en los últimos dos años.
Después de que le haya echado un ojo a estos nuevos tipos impositivos que estará obligado a aplicar si leyó nuestro anterior post (Su asesoria en alicante y los epígrafes del IAE en el comercio online) sabrá que la mayoría de los comercios electrónicos se encuadran en la Agrupación 66. y mas concretamente en el epígrafe 665: comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Por lo que al realizar actividades de comercio minorista quedaría obligado, en caso de estar dado de alta en autónomos o formara parte de una comunidad de bienes, al recargo de equivalencia del IVA. Con la excepción de que si en un ejercicio factura más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios puede liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informe a Hacienda al respecto al final del año.
El recargo de equivalencia consiste en pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera se paga el IVA directamente al proveedor y se simplifica mucho su gestión. Siendo en todo momento el proveedor el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones. Aunque es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia.
De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012, los tipos del recargo de equivalencia son:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75% para el tabaco.
Como podrán deducir dicho recargo presenta ciertas ventajas e inconvenientes. La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante, al no tener que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones. Mientras que entre los inconvenientes podríamos encontrar que el IVA soportado, incluido el recargo, no se puede deducir ni recuperar, lo que hace que los costes aumenten.
Para finalizar desde su asesoria en alicante le recomendamos que para más detalles relacionados con su negocio consulte las norma general respeto al IVA actualizada que podrán encontrar en la pagina de la Agencia Tributaria.