A partir del 1 de julio de este año entran en vigor nuevos cambios que derivan de la reforma fiscal 2014. Desde su asesoria en alicante le explicamos cuáles son estos cambios clave y cómo afectarán a autónomos y pymes.
Para un mejor entendimiento y visualización hemos decidido dividir este artículo en cuatro bloques, como sigue: 1. Comercio electrónico; 2. Tributación de autónomos y módulos; 3.Impuesto de sociedades; 4. IVA.
1. Comercio electrónico
A partir del 1 de enero de 2015 se modificará la regla de localización, de tal forma que para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radio-televisión, la tributación se realizará en destino, lo que implicará que si por ejemplo, un residente español se descarga un libro electrónico, el IVA correspondiente se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora. En contrapartida las empresas de comercio electrónico tributarán según el país de destino de la compra, o sea, donde esté situado el cliente y no en donde esté situada la empresa.
2. Tributación de autónomos y módulos
Empezando desde el 1 de julio del presente 2014 se rebajan las retenciones de los autónomos. Así los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros anuales tributarán a un tipo del 15% frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora. Mientras que la tributación general que hasta estos días venía siendo del 24%, bajará al 20%.
El Gobierno también decidió reformar el sistema de módulos al que estaban suscritos algo más de 600.000 autónomos y que entrara en vigor a partir del 2015. No se eliminará el sistema de estimación directa, tal y como lo aconsejan los entendidos en la materia en aras de evitar el fraude fiscal, pero sí se limitará a los autónomos que venden directamente al cliente final. De tal manera que distinguimos los siguientes cambios:
- Se reduce el umbral de exclusión del régimen de 450.000 a 150.000 euros en cuanto a facturación y de 300.000 a 150.000 euros en cuanto a gastos. Además se excluyen las actividades que facturen por debajo de un 50% a personas físicas y las que se les aplica un tipo de retención del 1%, siendo estas últimas las actividades de fabricación y las de construcción y reformas.
- Permanecerán en módulos las actividades de fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, impresión de textos, comercio al por menor, servicios de hostelería, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
3. El Impuesto de Sociedades
Se producirá una rebaja en el Impuesto del sociedades, que pasará del 30% al 25%. Esta medida se llevará a cabo en dos tiempos: durante el próximo año (2015) se reducirá del 30% actual al 28% y el siguiente (2016) se reducirá del 28% hasta el 25%, igualando el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por los beneficios empresariales. Aunque esta reducción no tendrá relevancia para las pymes, que actualmente ya mantienen un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.
Como explicación a ello el Ejecutivo revela que su intención es la de acercar “el tipo nominal al tipo efectivo” ya que, en la actualidad, el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1 y un 12%, por lo que la brecha entre el tipo nominal y el tipo efectivo (lo que se paga realmente) es demasiado amplia. Asimismo aunque habrá una eliminación general de beneficios fiscales, se mantendrán la deducción por I+D y por reinversión.
Además, se creará una reserva especial de capitalización, que permitirá destinar el 10% de los beneficios no repartidos a esta, los cuales quedarán completamente libres de impuestos, así como una reserva de nivelación para pymes, cuyo uso conjunto reduciría el impuesto para las pymes hasta un 20%. Finalmente, tal y como se estableció en la reforma de 2013 las entidades de nueva creación tributarán al tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre este importe, durante el primer periodo impositivo que tenga base imponible positiva y en el periodo impositivo siguiente.
4. IVA
A pesar de las recomendaciones de Europa, del Banco de España y del FMI, aparentemente no se producirá una nueva subida del IVA. Digo aparentemente ya que sí existirá una reclasificación de los productos sanitarios. Como consecuencia y en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a elevar el impuesto de las prótesis, implantes o maquinaria sanitaria (ej: aparatos de rayos X), del tipo mínimo de 4% al 21%. También los materiales que usan los laboratorios para fabricar medicinas pasarán del 4% al 21%. En concreto, se reclasificarán los productos que utilizan los hospitales pero que no afecten a los discapacitados, al igual se salvarán de la subida las gafas y lentillas.
Para más dudas y sugerencias esperamos vuestros comentarios en la página asesoria en alicante.