¿Están al tanto de las modificaciones de la Ley General de Consumidores y Usuarios online? ¿Cumple su negocio religiosamente estas nuevas normas? En asesoria en alicante le damos todos los detalles clave para que su negocio no sea sorprendido con problemas legales.
Haciendo referencia a las relativamente nuevas modificaciones de la Ley del Consumidor es posible que algunos de los cambios ya se hayan adoptado por muchas tiendas, como por ejemplo, el tiempo de devolución, que pasa de 7 a 14 días. Pero hay otros cambios no tan conocidos como por ejemplo la ampliación de este plazo hasta 12 meses en caso de que no se facilite la información necesaria sobre el derecho de desistimiento. Siendo este derecho una de las claves de la nueva ley, teniendo el vendedor la obligación de ofrecer un modelo de formulario para que el cliente ejercite el derecho de desistimiento, formulario que podrá estar disponible vía online. En cuanto a los gastos de devolución, siempre y cuando se haya informado previamente su existencia, se puede exigir al cliente el pago de los mismos. Pero en caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas por el consumidor, el empresario queda obligado al pago del doble del importe adeudado.
También existe la obligatoriedad de un botón de pedido, que sea inequívoco de forma que quede claro que en ese paso se realiza la compra, debiendo contener la expresión “pedido con obligación de pago” u otra expresión similar pero que no de lugar a ambigüedad.
En caso de que se proporcione una línea telefónica para comunicarse con los clientes, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica, entendiéndose por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario, algo que no todas las empresas cumplen, especialmente las de mayor tamaño.
Otros detalles clave a tener en cuenta son la obligación de facilitar la información previa a la compra de forma más completa o el envío de la confirmación del contrato a distancia en un soporte duradero, que puede ser el correo electrónico, en un plazo razonable después de la formalización del mismo. Siendo sancionado por ley el no facilitar las condiciones generales de contratación a las autoridades competentes. En cuanto a la ampliación de la información necesaria a facilitar de forma previa se incluyen la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios post-venta, las posibles restricciones de suministro o las modalidades de pago aceptadas. Asimismo se establece la obligación de informar sobre los depósitos u otras garantías que, en su caso, el cliente tenga que aportar por anticipado al realizar el pedido, así como cuando sea necesario bloquear una cantidad determinada en su tarjeta de crédito o débito para su posterior cobro. En cuanto a los Contenidos digitales es necesario informar cuáles son sus funciones, las medidas técnicas de protección aplicables y sobre los equipos y programas compatibles con los mismos. La nueva normativa obliga a informar también, en su caso, de la existencia y contenido de los compromisos de permanencia, así como de las penalización que se aplicará en caso de baja anticipada en los contratos de duración indeterminada o en los que se renuevan de forma automática.
Por último en lo referido a las llamadas comerciales estas deben cumplir una serie de requisitos como podrían ser informar al receptor de su derecho a manifestar la negación de recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de dicha oposición. Asimismo el consumidor debe confirmar su voluntad de adquirir el bien o servicio promocionado telefónicamente por escrito, ya sea en papel, correo electrónico, fax o SMS.
El objetivo de esta ley es el de homogeneizar la legislación de todos los países de la Unión Europea, y ser así una oportunidad para las empresas que quieren vender fuera de España, ya que al guillarse por las mismas normas generarán mas confianza.
Para finalizar, como siempre, hacerles saber que esperamos vuestras preguntas, dudas o sugerencias a través de los comentarios en asesoria en alicante.