Asesoria en alicante te pone al día sobre los cambios en los rendimientos del trabajo de la nueva reforma fiscal

ID-100243495¿Quieres saber si con lo que obtienes por tu trabajo, te beneficia o te perjudica la nueva reforma fiscal? En asesoria en alicante te exponemos los cambios que el actual gobierno pretende llevar a cabo a partir del próximo mes de Enero.

La reducción legal por la obtención de rendimientos del trabajo aumenta con esta nueva normativa, nuestra asesoria quiere que no tengas dudas sobre este cambio.

Este incremento en la reducción sólo podrá ser aplicada por los contribuyentes que reciban unos rendimientos del trabajo menores a 14450€ .

Por eso, los que cumplan ese requisito, y siempre que no obtengan otra clase de rentas (excluidas siempre las rentas exentas) superiores a 6500€, verán su rendimiento del trabajo minorado en las siguientes cuantías:

  • Los contribuyentes con rendimientos iguales o inferiores a 11250€, la reducción que se le aplicará será de 3700€ anuales
  • Los contribuyentes con rendimientos comprendidos entre 11250€ y 14450€ tendrán que reducirlo aplicando lo siguiente: 3700€ x 1.15625 ( Rendimientos del trabajo – 11250)

En cuanto a los “gastos deducibles” también habrá una pequeña modificación que afectará a aquellos contribuyentes que se deduzcan por la movilidad geográfica, esto es,  cuando encuentran un puesto de trabajo que les obligue a desplazar su vivienda habitual. Por este motivo, los gastos se podrán ver aumentados en 2000€.

A eso hay que añadirle que también se aumentará para las personas discapacitadas en 3500€ al año o 7750€ si acreditan que son dependientes o movilidad reducida o con un grado de discapacidad del 65% o más.

También observamos que habrán cambios en la parte de los rendimientos irregulares, los cuales se clasifican así cuando tienen un periodo de generación mayor a dos años y que no se obtenga de forma periódica. Los cambios referidos a este tipo de rendimientos son:

  • Sólo aplicables para las rentas obtenidas en un periodo
  • No se aplicará a los obtenidos con un periodo de generación de más de dos años cuando, en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigible, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos a los que se le hubiera aplicado la reducción
  • Se eliminan los límites específicos para aquellos casos en los que el rendimiento venga derivado por la compra de acciones o participaciones por los trabajadores. 
  • Se mantiene el límite general de los 300000€ y el específico para indemnización por extinción de la relación laboral o mercantil.

Con esta parte de la reforma, se pretende beneficiar a los contribuyentes con menores rentas y que los que obtengan rentas mayores sean los que más impuesto paguen y compensen la pérdida de las menores

 

 

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *