Algunos de los cambios de la nueva reforma fiscal que el gobierno tiene previsto para la próxima campaña del IRPF, están vinculadas a la vivienda habitual de los contribuyentes.
En asesoria en alicante queremos explicar los cambios referentes en este tema, exactamente en la venta y el alquiler de la vivienda habitual, y en la dación de pago.
En primer lugar exponemos la venta de inmuebles (ya sea vivienda habitual o no) donde la nueva reforma cambia la forma en la que valoramos dicha venta a la hora de preparar el impuesto.
A partir del próximo año, vender una vivienda va a ser mucho más caro que las viviendas vendidas durante el 2014. Actualmente, se aplicaban los coeficientes de actualización para restar de la plusvalía el efecto de la inflación. Ademas para las viviendas que fueron compradas antes del 31 de diciembre de 1994, se le aplicaban coeficientes de abatimiento para rese tar las revalorizaciones.
Pero a partir del 2015, se suprime la utilización de ambos coeficientes para que quién quiera vender no puedan minorar la plusvalía por la que tendrán que pagar a Hacienda, lo que supondrá un sablazo para los que decidan vender.
En segunda lugar, explicamos la deducción por alquiler de la vivienda habitual. A partir del nuevo IRPF el arrendador sólo se podrá deducir el 50% de todos los gastos deducibles, independientemente de la edad que tenga el arrendatario.
Para los nuevos arrendatarios, también hay cambios, esta deducción por alquiler será del 10.05% de los importes, con un límite máximo de 9040€ para rentas hasta 17707.2€ anuales, y a partir de ahí, el porcentaje de deducción va decreciendo.
Esto sólo será de aplicación para los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2015.
Y, por último, tratamos lo que se denomina como “dación de pago” , la cuál con esta modificación fiscal, se elimina el impuesto sobre la ganancia patrimonial en aquellas entregas que los contribuyentes hacen de su vivienda habitual de forma forzosa, por embargos.
El gobierno ampliará el “umbral de exclusión” para que todos los contribuyentes con dificultades para pagar la hipoteca y que decidan acogerse a esta “dación de pago”, puedan estar exentos de pagar el impuesto.