En asesoría en Alicante Simple-Ty queremos que estéis informados de todas las novedades del IRPF, por eso tal y como os comentamos hace un par de semanas, hoy vamos a seguir hablando de las principales novedades del IRPF 2015. Explicaremos la estimación objetiva y las ganancias patrimoniales.
-Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 26/2014 en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) son las siguientes:
ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF
A partir del 01/01/2016 en el IRPF quedan descartados de módulos los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior superen :
Los 150.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas (con factura o sin factura) y los 250.000 euros para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.
En todo caso, las compras de bienes y servicios, exceptuando los bienes de inversión, en el anterior ejercicio no han de superar los 150.000 euros.
También, quedan excluidos en el IRPF del régimen de módulos las actividades incluidas en la división 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que le fuese de aplicación el porcentaje de retención del 1%, como por ejemplo: fontanería, carpintería, albañilería…
GANANCIAS PATRIMONIALES IRPF
-Transmisión de derechos de suscripción en el IRPF: esta medida se pospone hasta el 01/01/2017.
Se modifica en el IRPF el régimen establecido hasta ahora en relación con la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: siendo ganancia patrimonial para el transmitente el importe obtenido en la transmisión.
Régimen transitorio IRPF: para la determinación del valor de adquisición de los valores se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción realizados con anterioridad al 01/01/2017, con excepción del importe que se hubiera tributado como ganancia patrimonial.
-Reducción de capital con devolución de aportaciones en el IRPF.
Se considera en el IRPF rendimiento de capital mobiliario el importe obtenido de los bienes y derechos recibidos en el caso de devolución de aportaciones procedentes de valores no admitidos a cotización.
Límite: Diferencia positiva entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado y su valor de adquisición.
-No constituye ganancia patrimonial en el IRPF.
La extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Por lo tanto, no dará derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
GANANCIAS DERIVADAS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES IRPF
-Supresión de los coeficientes de corrección monetaria en el IRPF.
Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
-Elementos patrimoniales no afectos en el IRPF.
Se fija una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.
Se tendrá en cuenta el valor de transmisión del elemento patrimonial, y los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que haya resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde el 01/01/2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.
GANANCIAS PATRIMONIALES EXCLUIDAS DE GRAVAMEN IRPF
Podrán excluirse de gravamen en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Si el importe reinvertido es menor al total percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Para más información sobre las novedades del IRPF 2015, consulte con nosotros en asesoría en Alicante Simple-Ty.