Declaracion de la renta 2014 – 2015 (IRPF)

Todo lo que tienes que tener en cuenta para realizar tu declaracion de la renta.

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Imagen vista en: http://www.expansion.com/2014/03/24/economia/1395664076.html

La declaracion de la renta que tenemos que hacer este año 2015 con respecto los ingresos y gastos del 2014 se regula a través del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es, sencillamente, arreglar nuestras cuentas con el fisco a final del Ejercicio.

Es interesante que aunque no estemos obligados a presentar la declaracion de la renta, comprobemos y analicemos todos nuestros ingresos y gastos deducibles ya que en muchos de los casos os puede resultar más beneficioso presentarla y ganar un dinero o mejor dicho que os devuelvan lo vuestro.

Yo entiendo a la agencia tributaria o hacienda como una empresa privada que mira por sus intereses y poco por el de sus clientes (contribuyentes) y por lo tanto no nos podemos creer lo que el borrador nos dice. Por lo tanto, te aconsejo que compruebes y compares los datos de tu borrador.

declaracion de la renta
declaracion de la renta 2014 – 2015

Intentaré plasmar, de manera comprensible, los conceptos básicos del IRPF para que sepas hacer tu propia declaracion de la renta.

Mediante este Impuesto ponemos en conocimiento de Hacienda los Ingresos, Ganancias y Redimientos que hemos obtenido durante el Ejercicio 2014. Debido al que los bancos, las empresas, etc. dan a Hacienda información de nosotros, un gran porcentaje de estos datos ya lo conoce Hacienda y por lo tanto ya aparece en el borrador.

Estos son los conceptos más usuales de los Ingresos, ganancias y rendimientos a declarar en la declaracion de la renta:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Ingresos de pensiones compensatorias del cónyuge, (mediante decisión judicial).
  • Los ingresos procedentes de tener, además de la vivienda habitual otras viviendas y no estén arrendadas. (Imputación de rentas inmobiliarias).
  • Los ingresos procedentes de alquileres recibidos. (Pisos y locales alquilados).
  • Los rendimientos de capital mobiliario, (beneficios y dividendos procedentes de acciones, intereses de cuentas, depósitos de valores, etc..).
  • Las ganancias patrimoniales, (reembolso de fondos, premios de juegos de azar, loterías y similares, ventas de viviendas (puede ser pérdida), etc..).
  • Las subvenciones recibidas para la adquisición de vivienda. (la gente se lleva sorpresas).
  • Los resultados derivados de la realización de Actividades Económicas. (El hecho de ser autónomo y estar de alta en una actividad nos crea la obligación de hacer la Renta, independientemente del resultado, positivo o negativo, que hayamos tenido).
  • Los resultados obtenidos por participación en Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.

 

Por otro lado nos (descontamos) las Reducciones, los Gastos fiscalmente deducibles, y nos aplicamos las Deducciones a las que tengamos derecho.

Existen unas Reducciones a la declaracion de la renta, una minoración, en cantidades concretas dependiendo de:

  • La cuantía de los Rendimientos del trabajo.
  • Nuestra situación familiar. (hijos a cargo, posibles minusvalías y discapacidades, etc…).
  • Por cantidades satisfechas por Pensiones compensatorias.
  • Por irregularidad en la fecha de percepción de Ingresos, es un 40%, la más usual es el cobro de atrasos.
  • En el caso de viviendas alquiladas, y dependiendo de la edad de los inquilinos existen reducciones que pueden llegar al 100 % de los ingresos.

 

Los Gastos fiscalmente deducibles en la declaracion de la renta, dependiendo de los Ingresos a los que afectan son, de manera escueta y general, los que a continuación enumero:

  • En los Rendimientos del trabajo.

(Contribuciones a la Seguridad Social o Mutualidades de Funcionarios, cuotas sindicales, colegios profesionales, gastos en abogados hasta un máximo de 300,00 €, en caso de litigio)

  • En los Ingresos por alquileres recibidos.

Si tenemos alguna propiedad arrendada, nos podremos descontar como gastos, siempre que los hayamos pagado nosotros, los siguientes;

(Pagos de la Comunidad de Propietarios, el IBI, los gastos derivados de mantenimiento y reparaciones, los intereses de Hipotecas ligadas a la vivienda arrendada, un % del Valor Catastral).

  • En los Rendimientos de capital mobiliario.

Las entidades bancarias, a la hora de proporcionarnos los Certificados ya nos proporcionan los gastos que, fiscalmente, nos podemos deducir.

Las Deducciones en la declaracion de la renta son cantidades que nos podemos restar por haber hecho unos gastos en unos conceptos concretos, las más usuales son:

  • Por aportaciones a PLANES DE PENSIONES.
  • Por Maternidad (1.200,00 € / año por cada hijo menor de 3 años). Esta deducción va directa al Resultado de la declaracion de la renta, sí o sí nos aprovechamos de esta cantidad total.
  • Por Adquisición de vivienda habitual. (OJO solo para compras anteriores al 01/01/2013).
  • Por Alquiler de vivienda habitual. (Siempre que la Base Imponible sea inferior a 24.107,20 €).
  • Por donativos a entidades declaradas de utilidad pública y algunas culturales.
  • En Actividades Económicas en MÓDULOS, sobre todo los primeros años y las de reducida dimensión.
  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

En casi la totalidad de nuestros ingresos ya estamos haciendo pagos a cuenta del IRPF, la retención en nuestras nóminas, los pagos a cuenta trimestrales de las actividades económicas, las retenciones en las facturas de los alquileres de locales, la retención que los bancos nos realizan en nuestros intereses, etc..

 

Con todas las cantidades y conceptos enumerados anteriormente, el programa informático realiza todos los cálculos.

Por un lado nuestros INGRESOS.

Por otro las REDUCCIONES, GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES y DEDUCCIONES.

En base a estas cantidades nos sale una cantidad a pagar, más o menos, esta sería nuestra    CARGA FISCAL ANUAL, es decir, los impuestos que debemos pagar.

A esta cantidad le debemos restar lo que ya hemos pagado por adelantado, retenciones en nóminas e intereses, y pagos a cta. del IRPF.

De esta diferencia nos sale el RESULTADO DE LA DECLARACION DE LA RENTA.

  • Si hemos adelantado MAS de lo que nos sale a pagar, nos DEVOLVERÁN LA DIFERENCIA.
  • Si hemos adelantado MENOS del Resultado de la declaracion, debemos PAGAR LA DIFERENCIA.

Hay una consideración final.

Hacienda nunca nos devolverá más cantidad de la que hemos adelantado (retenciones en nóminas, en facturas, etc.). Por lo tanto, por muchos gastos deducibles que tengamos lo máximo que nos devolverán es la cantidad que nos han retenido durante el año, excepto la deducción por maternidad si no se ha cobrado mensualmente.

Hay que comprobar siempre que hemos insertado todos los gastos deducibles, ya que esto generalmente repercute en mayores devoluciones o menores pagos.

Si tienes alguna duda, pregúntanos a través de comentarios.

 

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