Como ya sabéis, desde vuestra asesoría en Alicante compartimos todos vosotros toda aquella información relevante sobre el sector empresarial y laboral y para la entrada de hoy queremos hablaros de los incentivos por la contratación indefinida.
En el mes de marzo de 2015 se aprobó una bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para las contrataciones indefinidas. Esto supone que los primeros 500 euros de la base mensual quedasen exentos de cotización.
Las empresas se pueden beneficiar de ella durante dos años y un año más en caso de que la empresa tenga menos de 10 trabajadores y en el tercer año la exención se aplicará a los primeros 250 euros de la base de cotización.
Cómo acogerse al incentivo por contratación indefinida
Hasta el próximo 31 de agosto de 2016 aún hay plazo de acogerse a este incentivo en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, tanto si es a jornada completa como a tiempo parcial, aunque en este último caso la cuantía del incentivo se reduce proporcionalmente.
Asimismo también se pueden aprovechar de este incentivo aquellos contratos temporales que pasen a ser indefinidos. A pesar de ello, la empresa debe cumplir varios requisitos para poder acogerse a este incentivo:.
- No debe haber realizado ningún despido que haya sido declarado improcedente o haber hecho despidos colectivos que no se hayan ajustado al derecho en el último medio año.
- Se debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que con esta contratación aumente el nivel de empleo indefinido de la empresa y mantenerlo al menos durante 36 meses.
- No haber cometido infracción grave o muy grave que obligue a a ser excluida de los beneficios de los programas de empleo.
Recuerda, si tienes alguna duda sobre este tema, desde tu asesoría en Alicante estaremos encantados de ayudarte en cualquier momento.