Dentro del ámbito laboral y empresarial, estar al tanto en todo lo referente a leyes o sus modificaciones es algo indispensable para poder evitarnos sorpresas inesperadas. Recordemos esa manida frase de: ”El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento” que más que una frase es una realidad que puede darnos muchos sustos. Por eso, desde tu asesoría en Alicante apostamos por ofrecerte el más completo asesoramiento laboral, empresarial y sobre todo, jurídico.
Tal como se puede ver en el título de este artículo, y según el artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades unipersonales deben contar con un libro de contratos entre el socio único y la sociedad. En este libro de tenencia obligada deberán transcribirse los contratos, constando por escrito o bien en la forma documental que se exija por Ley.
La importancia de tener un libro de contratos
La tenencia de este libro no solo es de importancia porque así lo exige la Ley son porque puede ser de gran ayuda en caso de que se produzca un concurso por parte tanto del socio como por parte de la empresa.
De esta forma no podrán ser oponibles a la masa aquellos créditos que se deriven de estos contratos, que aunque debieran encontrarse registrados en este libro ni han sido transcritos ni tampoco figuran en la memoria anual.
En esta memoria se tendrá que hacer referencia expresa y completamente individualizada de los contratos, donde también debe indicarse cuál es su naturaleza y cuáles son sus condiciones.
Además, durante 2 años desde la fecha de celebración de los contratos citados, el socio único será quien responda frente a la sociedad de las ventajas que de manera directa o indirecta se hayan obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de estos contratos.
Recuerda que si tienes alguna duda sobre éste o cualquier otro tema relacionado, en tu asesoría en Alicante estaremos encantados de solucionar tus dudas.