En nuestro afán por mantenerte informado de todo lo que puede resultarte de interés, tanto a nivel de autónomo, empresa o particular, desde tu asesoría en Alicante hoy queremos tratar el tema de la declaración que hay que presentar como autónomos en cuanto a operaciones con terceros, el conocido modelo 347, en el que se incluyen las operaciones con clientes o proveedores que sobrepasen los 3.005,06 euros al año y también los pagos en metálico de más de 6.000 euros que pudiera haber con ellos.
Tanto las personas jurídicas como físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales en nuestro país, están obligadas a presentar el modelo 347, siempre que tengan operaciones facturadas con terceras personas, siempre que superen las cantidades antes citadas.
¿Qué hay que declarar en el modelo 347?
Se incluirán tanto las adquisiciones como entregas de bienes y servicios, independiente de las que estén sujetas y no exentas del IVA así como las no sujetas o exentas de este gravamen. El importe por el que se declararán será el total de la contraprestación, IVA incluido, siempre que se supere la cantidad de 3.005,06 euros en un año.
Se deben declarar también aquellos pagos que se hagan en metálico por más de 6.000 euros a un cliente o proveedor. Asimismo hay que informar de las cantidades por trimestres y cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la propia factura.
El modelo 347 le sirve a Hacienda para poder llevar un control más estricto sobre el fraude dado que puede conocer si ambas partes de una operación decolaran el mismo IVA y coinciden los ingresos, razón de más para que antes de presentarlo se revise todo concienzudamente y para ello queremos recordarte que en esta asesoría en Alicante estaremos encantados de proporcionarte todo el asesoramiento que necesites antes de su presentación.