¿Son deducibles los intereses de demora?

Una de las noticias de la que nos hemos hecho eco en esta asesoría en Alicante ha sido el informe hecho público por la Agencia Tributaria recientemente. En él se aclara que los intereses de demora que se encuentren contenidos en las liquidaciones administrativas que deriven del procedimiento de comprobación de hacienda no pueden ser deducibles de la base impositiva del Impuesto sobre Sociedades.

Reunión de directivos

El informe fue elaborado a raíz de las discrepancias que habían surgido entre la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central. Después de la reforma sobre el Impuesto de Sociedades de 1995, la DGT estableció que los intereses de demora eran deducibles para las empresas.

Se explicó que se trata de gastos deducibles porque son intereses derivados de la mora, es decir, del retraso del pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo un carácter indemnizatorio que nace en esa tardanza en el pago de la deuda, independientemente del tipo que sea.

Los intereses no son deducibles, pero con excepciones

A pesar de ello, en 2010, el TEAC aprobó una resolución donde se negaba la deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto de Sociedades en virtud a una sentencia del Tribunal Supremo, la cual estableció que una empresa no tenía obligación a pagar el interés de demora dado que lo que se determina el pago era el retraso a la hora de hacer efectiva una deuda.

Lo que sí se admite para la deducibilidad de intereses de demora es si ha mediado suspensión, si los contribuyentes recurren la liquidación de Hacienda y ésta les da la razón, los cuales quedan suspendidos.

Si tienes alguna clase de duda al respecto, recuerda en tu asesoría en Alicante estamos para ayudarte,  proporcionándote toda la ayuda que necesites en éste y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad empresarial, contable, etc.

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