En esta asesoría en Alicante nos gusta manteneros informados de todos los cambios que pueden afectaros tanto como empresarios o como trabajadores y uno de los más recientes es la obligatoriedad de las empresas de contar con un registro de los horarios de trabajo de sus empleados.
Así lo considera la Audiencia Nacional en dos sentencias, una de 2015 y otra de este mismo año. En su sentencia, se recuerda que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores a efectos del cómputo de horas extraordinarias, se extiende a todos los casos y no queda condicionada únicamente a la realización efectiva de las horas extra.
Obligatoriedad del registro del horario de trabajo
Por tanto, para evitar que los trabajadores queden indefensos cuando tengan que demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o convenio, la sentencia es que todas las empresas deben llevar a cabo el registro diario de las jornadas de cada uno de sus empleados y en caso de no hacerlo, estarán incumpliendo la Ley.
De esta forma, se debe registrar la hora tanto de entrada como de salida dado que la empresa tiene la obligación de entregar mensualmente los resúmenes de los registros diarios a cada trabajador.
Para finalizar, se recalca en que el registro diario de la jornada tiene que existir en todas las empresas de forma obligatoria, independientemente de cuál sea su actividad o tamaño y sin importar si este registro se hace a través de medios mecánicos o manuales, teniendo que ser registrada la jornada de cada trabajador de manera diaria y de forma individual.
En tu asesoría en Alicante buscamos proporcionarte toda esa información que te afecte y tanto si tienes alguna duda con el registro de horas de trabajo de tus empleados o sobre cualquier otro tema relacionado, estaremos encantados de resolverte cualquier duda.