Estamos en pleno verano y muchas empresas adaptan la jornada laboral a esta temporada coincidiendo con un ligero descenso en el volumen de trabajo o al exceso de las temperaturas. Por ello, desde tu asesoría en Alicante queremos hablarte sobre la regulación de la jornada en el verano.
Dentro del Estatuto de Trabajadores (ET), es el artículo 34 el que regula la jornada laboral, donde se encuentra el descanso obligatorio, el límite de horas de trabajo, etc., pero en él no se contempla la reducción de la jornada durante el verano.
En este caso son los convenios colectivos los que se encargan de regular esta materia y en caso de que no exista convenio, será la propia empresa la que determine si puede haber o no jornada laboral reducida durante los meses de verano.
Reducción de jornada laboral, ¿menos horas de trabajo?
En la gran mayoría de casos se trata de una distribución de horas a lo largo de todo el año. Cuando se vayan a computar las horas de la jornada siempre debe tenerse en cuenta el cómputo anual, pero no solamente de este periodo.
Siempre se debe respetar la regulación del artículo 34.1 del ET, el cual establece que la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de promedio dentro del cómputo anual.
Hay que recordar que en caso de que una empresa lleve años reduciendo la jornada laboral puede llegar a considerarse como un derecho adquirido y no podría ser suprimida de manera unilateral, a pesar de que cuente con motivos que lo justifiquen.
Llegado este caso habría que acudir al procedimiento de modificación de condiciones de trabajo que se encuentra en el artículo 41 del ET. ¿Tienes alguna duda con ello? Si es así, recuerda que en esta asesoría en Alicante estamos para solucionar tus dudas, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.