La situación económica que pueden llegar a vivir los autónomos cuando tienen una mala racha de trabajo puede llegar a ser bastante delicada, tanto que las deudas pueden crecer demasiado y puede haber embargos. Por ello desde esta asesoría en Alicante queremos compartir contigo cuáles son los bienes que no pueden ser embargados.
¿Cuáles son los bienes inembargables a un autónomo?
Dentro de los bienes que no pueden ser embargados destacan:
- Aquellos que hayan sido declarados inalienables, que no pueden ser enajenados por prohibición legal o disposición de última voluntad.
- Bienes que no cuenten con contenido patrimonial.
- Material que se use para el ejercicio de la profesión del ejecutado.
- Bienes y cantidades declaradas inembargables por tratados que cuenten con el visto bueno en España.
- Ropa, mobiliario y menaje del hogar así como alimentos, combustibles y bienes que el tribunal considere necesarios para la subsistencia.
- Cantidades expresamente consideradas como inembargables.
- Objetos dedicados al culto de religiones.
Un punto importante es recordar que no se pueden embargar las pensiones, salarios, sueldos o jornales que no superen el salario mínimo interprofesional. Solamente su lo superan se podrá hacer, pero siguiendo una escala.
En el año 2013 se puso en marcha una ley de apoyo a los emprendedores, ampliándose de uno a dos años el plazo necesario entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta o cualquier otro medio vía administrativa para enajenación, siempre que implique a la vivienda habitual del trabajador por cuenta ajena.
A pesar de ello, las deudas que se tengan con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, están condicionadas a la existencia de otros bienes suficientes.
Si quieres ampliar la información, en esta asesoría de Alicante queremos ayudarte, ponte en contacto con nosotros y te explicaremos a qué te expones como autónomo en caso de que tengas abierto un proceso de embargo.