Las cuestiones sobre autónomos son algo que nos consultan mucho en esta asesoría en Alicante, por ello hoy volvemos a tocar el tema. En esta ocasión os hablamos de la retención reducida del IRPF del 7%, siempre y cuando se encuentren dentro del primer ejercicio de inicio de actividad o en los dos siguientes.
Características de la retención reducida de autónomos
Para acogerse a esta reducción es necesario que el autónomo no haya ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores, de lo contrario no hará oportunidad para ello.
Esta medida de retención reducida entró en vigor el pasado 12 de julio, momento en el que los nuevos autónomos podían aplicar una retención reducida del iRPF del 9% en sus facturas durante los primeros 18 meses de inicio de su actividad.
Para poder beneficiarse de esta medida, el autónomo ha de comunicar al cliente, a través de un documento firmado, que cumple con las condiciones que se exigen para poder acogerse a esa retención. Por otro lado, el pagador tendrá que conservar el documento entregado por el autónomo e ingresar trimestralmente en la Agencia Tributaria el resultado de esa retención.
Hay que recordar que los autónomos que reciban facturas de otros profesionales donde se aplique esta retención reducida tendrán que solicitar al trabajador la comunicación firmada y donde conste que cumple con todos los requisitos, dado que el pagador es el responsable ante Hacienda y debe aplicar correctamente la retención del IRPF.
Desde esta asesoría en Alicante queremos recordaros que desde el tercer año de actividad, los trabajadores autónomos tendrán que aplicar la retención general del 15% siempre que las facturas se hayan emitido a personas jurídicas o a otros autónomos.
Para finalizar, hay que recordar que las facturas que se emiten a particulares no están sujetas a retención del IRPF dado que no tienen obligación de presentar declaraciones trimestrales.