En este artículo semanal que te ofrecemos desde tu asesoría en Alicante queremos hablaros de cómo deducir el IVA soportado antes de que se dé inicio a la actividad. Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos como los que os vamos a enumerar.
Deducir el IVA soportado antes del inicio de actividad
Se puede deducir el IVA soportado siempre y cuando las adquisiciones de bienes o servicios que han dado lugar a estas cuotas soportadas se hicieran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad profesional o empresarial. Asimismo se puede solicitar la devolución de las cuotas deducibles.
Esto es de gran ayuda cuando se va a dar comienzo una actividad, sobre todo si se tiene en cuenta que en la gran mayoría de casos no existen ingresos que puedan sustentar los costes que conlleva desde un principio.
Para poder deducir el IVA soportado es necesario acreditar de forma objetiva que esos bienes o servicios van a ser destinados a esa actividad. ¿Cómo se puede acreditar? Podemos acreditarlo las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que pudieran ser necesarias para el desarrollo de la actividad.
Haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a tributos diferentes al de IVA pero relacionadas con la citada actividad profesional o empresarial.
Con la presentación de la declaración censal de comienzo de actividad y el Libro de Registro de facturas recibidas o también el Libro Registro de bienes de inversión.
En caso de que la Agencia Tributaria nos pida alguna forma acreditativa como las anteriormente mencionadas para deducir esta clase de IVA y no podamos proporcionarla, no se podrán deducir las cuotas de IVA soportado. Aún así, si tienes alguna duda, recuerda que en esta asesoría en Alicante estaremos encantados de resolver tus dudas, llámanos y te daremos una cita para ello.