IVA en las operaciones intracomunitarias

Operaciones intracomunitarias

Es muy común que en la actualidad, tanto empresas como profesionales realicen ventas o compras de bienes o servicios fuera de sus países. Estas operaciones deben seguir unas normas relacionadas con la facturación del IVA, algo que puede variar de un país a otro o de la clase de operación que sea. En este artículo de tu asesoría Alicante vamos a hablarte de las operaciones intracomunitarias.

El IVA en las operaciones intracomunitarias

A efectos de tratamiento del IVA, aquellas operaciones de comercio exterior están divididas en dos clases, las operaciones intracomunitarias, que son las que se hacen entre países miembros de la UE y las operaciones a países fuera de la UE.

Tomando como referencia a nuestro país, las entregas intracomunitarias son aquellas ventas de productos o servicios hechos desde España a cualquier otro país miembro de la Unión Europea. Estas operaciones están exentas de IVA y las facturas que se emitan por este concepto no deben llevar aplicado el IVA.

Se deben reunir una serie de condiciones para que las entregas intracomunitarias puedan acogerse al régimen de exención del IVA. Entre ellas nos encontramos:

  • Quien reciba la mercancía tiene que estar identificado (a efectos del IVA) en otro Estado miembro, con Número de Identificación Fiscal de sujetos pasivos comunitarios.
  • El bien o servicio a enviar debe estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.

Para poder llevar un control sobre esta clase de operaciones, la normativa prevé cierta obligación en los sujetos pasivos. Un libro en el que se registren las operaciones.

En el caso de las compras o servicios que se hagan de otro país miembro hacia España, sí están sujetos a IVA, aunque se somete a un régimen de autoliquidación.

En este caso, el sujeto que adquiera los bienes recibe la factura sin IVA pero después tendrá que liquidar a sí mismo este impuesto, contabilizando de manera simultánea un IVA soportado y otro repercutido. Estas actividades deben declararse a Hacienda mediante el Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.

No dudes en ponerte en contacto con tu asesoría Alicante si tienes dudas sobre estos aspectos. Nos encantará ayudarte.

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