¿Cada cuánto se elaboran las cuentas anuales? ¿cuál es el plazo para su formulación? ¿cuándo se depositan en el Registro Mercantil? Asesoría en Alicante te da todas las respuestas
¿Cada cuánto se elaboran las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se elaboran cada doce meses salvo que la empresa cambie la fecha de cierre o se haya disuelto o constituido en el ejercicio.
¿Cuál es el plazo para la formulación de las cuentas anuales? ¿quién las formula?
El PGC fija un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio para formularlas, y deben ser formuladas por el empresario (persona física) o por los administradores (persona jurídica). La firma de las cuentas anuales debe hacerse necesariamente por el empresario individual si es persona física, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales y por todos los administradores.
¿Cuál es el plazo de aprobación de las cuentas anuales por la junta general de accionistas?
Una vez formuladas deben de ser aprobadas por la junta general de accionistas, que debe celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
¿Cuándo deben depositarse en el Registro Mercantil?
Los administradores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil de la provincia, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, estos documentos:
- Certificado del acuerdo del órgano social competente.
- Cuentas anuales: Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria.
- Informe de gestión: si la empresa está obligada, es decir cuando la empresa formule el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto normales.
- Informe de auditoría: también si la empresa está obligada, y es obligatorio cuando la empresa formule el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto normales.
- Documento relativo a los negocios sobre la acciones propias, si se han producido.