La asesoría fiscal te puede explicar el funcionamiento como tributo de las prestaciones de servicios internacionales, estas tributan conforme al lugar de realización de la prestación. Se pueden diferenciar dos reglas básicas de tributación, la regla general y las reglas especiales.
Por un lado, bajo la regla general las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el TAI (territorio de aplicación del impuesto; España), en los siguientes casos:
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Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el TAI la sede de su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que lo preste.
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Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad se encuentre en el TAI.
En cuanto a las reglas especiales, se puede decir que existen varias modalidades según de que tipo de servicio se trate, a continuación se explican las más relevantes:
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Propidedad industrial, publicidad, asesoramiento y otros: estos servicios se localizan de acuerdo a la regla general. Sin embargo, si el destinatario es particular y tiene su domicilio fuera de la Comunidad Europea, Ceuta, Melilla y Canarias, en estos casos deberá tributar en el país de destino.
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Relacionadas con inmuebles: se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en él, es decir, donde este el inmueble tributará.
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Culturales, ferias y otros: estos servicios tributarán allí donde se presten materialmente.
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Arrendamiento de medios de transporte: se entienden prestados en el TAI los servicios de arrendamiento a corto plazo (menos de 30 días) de medios de transporte cuando se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
¿Entiendes cómo tributan las prestaciones de servicios? La asesoría fiscal puede servirte de gran ayuda.
Aitor Sanjuan Sanz