Desde nuestra asesoría laboral le explicamos como solicitar la prestación por maternidad o paternidad

 En el ámbito laboral como consecuencia de las bajas por maternidad o paternidad y ante el “perjuicio” que pueda causar en los progenitores la maternidad biológica, adopción o incluso, el acogimiento familiar de menores de 6 años o mayores de 6 pero menores de edad discapacitados, se les conceden un subsidio económico con motivo de la suspensión del salario. 

asesoría laboral prestación por maternidad y paternidad

 

Hasta el año 1994 la prestación por maternidad fue considerada como una causa más para solicitar la incapacidad temporal pero fue con la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social cuando adquiere carácter autónomo e independiente de la situación de incapacidad temporal.

Ley 39/1999 de conciliación con la vida laboral y familiar da la posibilidad a la madre de solicitar que el padre también pueda disfrutar de un periodo de descanso ininterrumpido tras el parto, siendo requisito indispensable que la madre ejercite este derecho a favor del padre. No obstante, si la madre no ejercitase tal derecho, el padre ostentaría a la prestación por paternidad, que es autónoma de la prestación por maternidad. En caso de adopción o acogimiento la titularidad de esta prestación es compartida.

  • Maternidad

Podrán acceder a la prestación por maternidad aquellos trabajadores por cuenta ajena (cualquiera que fuera su sexo) que estén afiliados, en alta o situación asimilada al alta en el momento en que se produce el hecho causante (el parto, adopción o acogimiento) así como reunir un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad de la beneficiaria o del beneficiario.

La prestación tendrá una duración de 16 semanas, incrementándose en 2 semanas más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Como bien he dicho, el padre podrá beneficiarse también de esta prestación cuando la madre así lo solicite, con la exigencia de que la madre disfrute obligatoriamente de 6 semanas. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de este derecho

  • Paternidad

Con el derecho a la prestación por paternidad se borra de nuestro sistema la idea de que es la mujer la que ha de dedicarse al cuidado y atención de los hijos de modo que, produciéndose el parto, adopción o acogimiento, puede ser el padre el que realice tales labores mientras la mujer trabaja.

En estos casos, el padre tiene derecho a 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Ante cualquier duda sobre este tipo de prestaciones contacte con su asesoría laboral o incluso con nosotros mismos que te ayudaremos encantados.

Para el cuidado de los hijos y/o hijas ¿quién debe dejar de lado el mundo laboral y dedicarse a ellos, el padre o la madre?

 

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