La regla de la prorrata en la asesoría fiscal

La asesoría fiscal puede ayudarte con la regla de la prorrata, que se produce cuando un sujeto pasivo efectúa conjuntamente entrega de bienes o prestaciones de servicios con derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas) y otras operaciones análogas que no permiten ese derecho (operaciones sujetas y exentas)

asesoría fiscal

Con la ayuda de una asesoría fiscal se puede calcular la prorrata fácilmente, aunque en este post te la explicamos brevemente:

Del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por el sujeto pasivo, se deducirá solo parte del IVA soportado en el periodo de liquidación que corresponda al porcentaje de prorrata.

Existen dos modalidades de prorrata, la general y la especial. La prorrata general es la más común, mientras que la prorrata especial sólo se aplica cuando así lo haya solicitado el sujeto pasivo, u obligatoriamente cuando el montante global de las cuotas a deducir en el año natural por la aplicación de la regla general es menor en un 20% al que resultaría de aplicar la regla de prorrata especial.

 

PRORRATA GENERAL

El cálculo de la prorrata general se obtiene mediante el cociente entre el volumen de operaciones que dan derecho a deducción , entre el importe total de las operaciones .

Así las cosas, no será posible el cálculo del porcentaje de prorrata hasta el final del ejercicio, de forma que, para la confección de las liquidaciones de IVA se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio anterior y será en la última liquidación del ejercicio cuando deban regularizarse las cuotas deducibles, acomodándose a la prorrata definitiva obtenida.

Cuando se produzca una diferencia entre la prorrata de IVA definitiva y la del año anterior, se producirá un aumento o una disminución en las cuotas soportadas.

 

PRORRATA ESPECIAL

De aplicación voluntaria, aunque se convertirá en obligatoria cuando haya una diferencia positiva de 20 puntos porcentuales entre la prorrata general y la especial. Distinguimos tres tipos de deducciones:

  1. Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que den derecho a deducción → deducción integra

  2. Si la utilización es exclusivamente en operaciones que no den derecho a deducción → no se podrán deducir.

  3. Si los bienes o servicios se utilizan sólo en parte → podrán deducirse sólo en la parte que resulte de aplicar sobre ellas el porcentaje de deducción P.

En ningún caso, podrán ser objeto de deducción prorrateada las cuotas no deducibles.

¿Entiendes la regla de la prorrata del IVA? Una asesoría fiscal puede aclarar tus dudas.

Aitor Sanjuan Sanz

 

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