Desde nuestra asesoría laboral queremos indicarle los requisitos a tener en cuenta si ha trabajado un año o más y quiere solicitar la prestación contributiva por desempleo. Este tipo de prestaciones van destinadas a aquellas personas que pierdan su empleo de forma temporal o definitiva y quieran y puedan seguir trabajando.
Se consideran beneficiarios de esta prestación, entre otros:
– Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
– Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y cumpla el resto de los requisitos exigidos legalmente
– Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional
– Trabajadores emigrantes retornados.
REQUISITOS:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta
- Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo durante todo el período de percepción y así poder acreditar que busca activamente trabajo.
- En cuanto al período de cotización, se exige un mínimo de un año (365 días) dentro de los 6 años previos a la situación legal de desempleo
- No desempeñar ningún trabajo laboral por cuenta propia o ajena
- No haber cumplido la edad exigida para poder acceder a la pensión por jubilación
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad
Cuando suspenda la percepción del paro para trabajar ese último período de un año o más, el trabajador podrá elegir entre reanudar el paro que suspendió o bien solicitar la nueva prestación contributiva por desempleo que generó con este último trabajo. En este caso, se le atribuye al trabajador un derecho de opción que deberá ejercitar por escrito y en un plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, señalando cuál de las dos prestaciones quiere percibir. Optando por cualquiera de las dos, perderá la otra.
CUANTÍA:
Se establece en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador. Durante los 180 primeros días, percibirá el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, será el 50%
Para más información acuda a su asesoría laboral o consúltenos a nosotros directamente.