Desde nuestra asesoría laboral vamos a tratar el tema del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Se trata de un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y como su propio nombre indica garantiza a los trabajadores el cobro del importe de los salarios pendientes como causa de la insolvencia o concurso del empresario.
La finalidad básica del FOGASA, como bien he dicho, es garantizar el cobro a los trabajadores de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la declaración de concurso o insolvencia del empresario o, por despido colectivo o extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador o por causas objetivas. No obstante, también tiene otras funciones complementarias como por ejemplo el apoyo a las empresas en tiempos de crisis mediante el abono de ciertas prestaciones a fondo perdido, es decir, sin necesidad de devolución, o bien, el posible fraccionamiento de las cantidades prestadas por el FOGASA a la empresa.
El Fondo de Garantía Salarial se financia por las aportaciones efectuadas por los empresarios.
Cuando el FOGASA deba de abonar los salarios dejados de percibir, abonará al trabajador dichos salarios con sus pagas extraordinarias. La cantidad máxima a abonar es la que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Cuando se trate del pago de indemnizaciones, si estas son reconocidas mediante sentencia, auto, acta de conciliación o resolución administrativa como consecuencia de despido colectivo, extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador o por causas objetivas, la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores por cuenta ajena que tengan una relación laboral con el empresario siempre y cuando tengan su crédito reconocido en virtud de una sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a su favor.
SOLICITUD:
La solicitud se presentará, en el plazo de un año desde que se dicte sentencia firme, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del trabajador, en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial o, ante las oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la dicha Unidad Administrativa o, incluso, a través de Internet.
Ante cualquier duda, contacte con su asesoría laboral o diríjase a nosotros.