¿Tienes derecho a la deducción por compra de vivienda habitual?

Asesoría fiscal en Alicante para la deducción por compra de vivienda habitual¿Has comprado una vivienda durante el año 2013? ¿o la compraste antes del 1 de enero de 2013? La diferencia es importante ¿Por qué? te lo contamos en tu asesoría fiscal de Alicante.

  • DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL:

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero del 2013 o si has satisfecho las cantidades para la realización de obras de rehabilitación antes de esa fecha  (y siempre que estén terminadas antes del 1 de enero del 2017) tienes derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual:

¿Cuál es la base de esta deducción?

La base de deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Los gastos y tributos que se originen por la adquisición (que hayan corrido a cargo del adquirente) formaran parte de la base de deducción. Cuando la adquisición o rehabilitación se realice con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos, es decir, formarán parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de la financiación.

¿Qué porcentaje se aplica a la base de deducción?

Esta deducción supone un descuento del quince por ciento, ya que con carácter general podrán deducirse de la cuota íntegra 7,5 por ciento del tramo estatal y 7,5 por ciento del tramo autonómico (este último para aquellos contribuyentes residentes en comunidades autónomas que lo hubieran aprobado).

¿Cuál es la base máxima de deducción?

La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros al año, es decir, aplicando el porcentaje de deducción corresponde a un ahorro de hasta 1356 euros.

  • SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL: 

La deducción comentada ha sido suprimida para aquellas adquisiciones o rehabilitaciones (en el caso de rehabilitación ya hemos comentado al principio que depende de la fecha en la que se haya satisfecho la cantidad y la fecha en que se terminen las obras) realizadas a partir del 1 de enero de 2013.

¿En que fecha compraste tu vivienda? ¿has hecho obras para la rehabilitación de tu vivienda? ¿Tienes derecho a esta deducción? Asesoría fiscal en Alicante.

 

 

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