¿Cómo se cotiza en la Seguridad Social? La asesoria laboral te lo cuenta

¿Sabe si el obligado a cotizar en la Seguridad Social es usted o su jefe? o ¿le interesa saber cuando se extingue dicha obligación de cotizar? Desde nuestra asesoria laboral le explicamos todo lo relativo a este tema.

asesoria laboral en materia de cotización

En cuanto a las personas obligadas a cotizar, hemos de distinguir entre los sujetos obligados a cotizar y los sujetos responsables. En el primer caso están obligados a cotizar tanto los trabajadores como los empresarios por cuya cuenta trabajen. Mientras que el responsable de que dicha cotización sea efectiva es sólo el empresario el cual deberá ingresar tanto su propia cuota como la de sus trabajadores descontando luego de la nomina de aquellos la parte correspondiente al trabajador.

En cuanto al nacimiento de la obligación de cotizar, ésta se produce cuando se inicie la actividad profesional aún si en primer lugar el trabajador está en un período de prueba.

La duración de dicha obligación a cotizar se mantiene por todo el período en que el trabajador realice su labor. En caso de que el trabajador se halle en una situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y/o durante la lactancia natural o en caso de cumplimiento de deberes de carácter público, entre otros, la obligación de cotizar no se extingue sino que continúa.  Se deberán liquidar las cuotas todos los meses mediante la cumplimentación, por los empresarios que son los sujetos responsables, de los documentos de cotización que deberán ser entregados en las oficinas recaudadoras, es decir, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La obligación de cotizar se extingue cuando el trabajador cesa en su actividad laboral. No obstante, para que se ponga fin a la obligación de cotizar es necesario que se notifique la baja en el tiempo y la forma establecidos en la ley ya que la mera solicitud de baja no extingue la obligación si continuase la prestación del trabajo, así como tampoco extingue la obligación la no solicitud de la baja o la formulación fuera del plazo y forma establecida en la ley.

 

Ante cualquier duda no dude en notificárnosla o bien acudir a su asesoria laboral.

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *