¿Sabe qué son las contingencias laborales? Nuestra asesoria se lo explica

Es posible que el tema de las contingencias en el ámbito laboral (conocidas comúnmente como contingencias laborales) pueda inducir a error entre el público interesado pues su concepto no está muy claro por lo que nuestra asesoria laboral se lo explica.

asesoria laboral en materia de contingencias

 

En efecto, es posible que como consecuencia de la actividad laboral el trabajador sufra algún riesgo hacia su persona, es como se conoce como contingencia laboral.

No obstante, hemos de hacer distinciones ya que existen dos tipos de contingencias:

a)      Las comunes

b)      Las profesionales

Las contingencias comunes son aquellas que no tienen lugar en el área laboral del trabajador. Así, por accidente no laboral es aquel que no se produce durante la realización del trabajo y por enfermedad común podemos entender que se trata de aquella alteración de la salud que no tenga su consecuencia ni en un accidente de trabajo un en una enfermedad profesional.

Las contingencias profesionales son las que más nos interesan pues son aquellas que se producen en el ámbito laboral.

Dentro de las contingencias profesionales hemos de distinguir entre:

a)      Accidente de trabajo

b)      Enfermedad profesional

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” para continuar diciendo que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo”. Entre otros casos, se considera accidente de trabajo:

  1. Los producidos durante actos de salvamento u otros de naturaleza parecida,  siempre y cuando tengan conexión con la actividad laboral que desempeña
  2. Los llamados accidentes “in itinere”, es decir, aquel accidente sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo. No obstante, no se considerará accidente laboral cuando el trabajador por ejemplo, tiene el accidente una vez que haya salido del trabajo y se dirija a su casa pero antes pare en alguna tienda a comprar el pan. Queda excluido de esta categoría.

En cuanto a la enfermedad profesional, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la define como aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena por el trabajador”.

 

Para cualquier duda no dude en remitírnosla  bien mediante esta página web o bien a través de los teléfonos proporcionados para ello, o bien, acuda a su asesoria laboral.

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