¿QUIERES AHORRAR EN IMPUESTOS? COMIENZA POR ENTENDER SUS ELEMENTOS. TU ASESORÍA FISCAL TE INFORMA

elementos esenciales del impuesto en tu asesoría¿Qué es Hecho imponible, devengo, sujeto? Conoce todos y cada uno de los elementos esenciales del impuesto en tu asesoría de Alicante.

Para comenzar a entender este mundo tan complejo, tu asesoría fiscal te ayudará desde el  principio mostrándote los cimientos básicos….

  • Hecho imponible: hace referencia al acto o presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  • Exención: como ya vimos en anteriores post de asesoría fiscal, las exenciones son los supuestos en los que , a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
  • No sujeción: son los supuestos en los que el sujeto no pagará el impuesto, por no cumplirse el hecho imponible.
  • Devengo: hace referencia al momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circustancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
  • Sujeto: persona fisica o juridica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias puede ser como contribuyente o responsable.
  • Contribuyente: persona f,isica o jurídica en la que recae el pago del impuesto o tributo y , por tanto, esta obligado a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.
  • Responsable tributario: son las personas físicas o jurídicas  y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales. En tu asesoría de Alicante te explicamos los tipos vigentes; el solidario, que es aquel en el que todos los componentes de la entidad pagan el mismo porcentaje, y por lo tanto la agencia tributaria puede ir hacia cualquiera de los que tiene la obligación de realizar el pago. Por ejemplo en un préstamo, cuando existe principal y aval. Subsidiario, en el que acada uno se hace responsable de un porcentaje del pago independientemente del resto de sujetos.
  • Retenedor: persona o entidad con la obligación de detraer e ingresar en la administración  tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
  • Base imponible: es la magnitud dineraria  o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
  • Base liquidable: es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.
  • Tipo de gravament: es la cifra, coeficiente, o porcentaje que se le aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  • Cuota íntegra: La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
  • Cuota diferencial: Es la cuota líquida menos las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados, deducciones por doble imposición internacional y deducciones por maternidad. Su importe será negativo (a devolver) si el importe de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) es superior al importe de la cuota líquida.

¿ Entienes todos los elementos? No dudes en preguntarnos. Asesoría Fiscal de Alicante.

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