¿ Conoces qué rentas estan somentidas a retención o ingreso a cuenta? ¿ Y las que no lo estan? Tu asesoría de Alicante te informa.
Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del IS, en los siguientes casos:
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos o rifas , estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o de la autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable.
- Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos.
Nuestra asesoría fiscal de Alicante piensa que también resulta necesario conocer cuando no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:
- Los rendimientos de las Letras del Tesoro.
- Intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
- Primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones efectuadas por entidades distintas de las Sociedades de Inversión de Capital Variable.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
- Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención total
- Los premios cuando su base de retención no sea superior a 300,51 €.
- Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos fiscalmente.
Para más informacion puedes consultar la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
¿ Alguna duda? No dudes en contactar con nosotros. Tu asesoría fiscal.