Si quiere contratar a personas con discapacidad nuestra asesoría laboral le explica los requisitos a tener en cuenta

Desde nuestra asesoría laboral y siguiendo con el tema de contratos indefinidos, hoy vamos a hacer alusión a otro tipo de modalidad de este contrato. Se trata del contrato indefinido de personas con discapacidad.

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Como en anteriores post’s ya explicamos en qué consistía el contrato por tiempo indefinido, hoy nos dedicaremos a explicar los requisitos necesarios para poder formalizar este tipo específico del contrato indefinido.

En cuanto a los requisitos que se le exige al trabajador, estos son:

a)      Tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el Organismo competente o bien, ser pensionista titular de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez  o pensionista de clases pasivas que cuenten con una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b)      Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

c)       No haber estado vinculado a la empresa contratante en los veinticuatro meses anteriores a la contratación por un contrato de duración indefinida.

d)      No podrán celebrarse este tipo de contratos con aquellos trabajadores que hubieran finalizado su contrato laboral con la empresa contratante tres meses antes de la formalización de este contrato.

En lo que respecta a los requisitos exigidos a la empresa, son los siguientes:

a)      Es necesario que la contratación se haga por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial

b)      Deberán solicitar a los trabajadores con los requisitos anteriores a la Oficina de Empleo.

c)       Estas empresas contratantes han de estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d)      No podrán celebrar este tipo de contratos ni beneficiarse de sus bonificaciones durante un período de doce meses: aquellas empresas que hayan extinguido por despido improcedente o por despidos colectivos contratos bonificados.

En cuanto a los incentivos a las empresas, estas recibirán en el año 2014 una subvención de 3.907 € por cada contrato celebrado a jornada completa.  Mientras que si se trata de jornada a tiempo parcial, la cantidad antes mencionada será reducida proporcionalmente a la jornada pactada. También tendrán derecho a bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que variarán según se trate de contratos indefinidos a jornada completa o a jornada parcial.

Se exige a las empresas que contraten en virtud de esta especialidad de contrato indefinido, que mantengan la estabilidad de los trabajadores así contratados durante un período mínimo de tres años.

Ante cualquier duda respecto de este tema o cualquier otro, no dude en contactar con nosotros o acudir a su asesoría laboral.

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