¿Conoces la regla general y las reglas especiales?¿Sabes qué entidades se someten a la regla especial? Tu asesoría fiscal te informa:
Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Asimismo, desde nuestra asesoría te contamos que están incluidas en el régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
No tributan en el régimen especial de atribución de rentas sino que son sujetos pasivos del IS: las uniones temporales de empresas, los fondos de inversión, los fondos de pensiones…
Regla general:
- La renta se determina en sede de la entidad con arreglo a la normativa del IRPF, con independencia de que alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del IS o contribuyente del IRNR.
- La parte de la renta atribuible a socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o el IS, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determina igualmente de acuerdo con las normas del IRPF.
Reglas especiales:
- Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la renta neta a atribuir se determina con arreglo a las normas del IS.
- Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas ceda a terceros capitales propios, los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben integrar en su declaración los rendimientos que se hubieran devengado a favor de la entidad.
- Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente se aplican las normas del IRNR.
- Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultan de aplicación los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria 9ª de la Ley 35/2006, de IRPF.
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