¿Conoces las obligaciones tributarias de las entidades en régimen de atribución de rentas? Te las contamos en tu asesoría de Alicante!
- ¿Cuáles son las obligaciones de información?
Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales deberán presentar durante el mes de marzo de cada año una declaración informativa con sus datos identificativos (y, en su caso, los de su representante) y la siguiente información:
– Identificación, domicilio fiscal y NIF de sus miembros, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
– Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros.
– Base de las deducciones a las que tenga derecho la entidad.
– Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
– Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mercantil aplicable al respecto.
- También te contamos desde tu asesoría que existen otras obligaciones tributarias:
Por lo que a la gestión del IRPF respecta, las obligaciones y deberes tributarios a cargo de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas y las de cada uno de sus miembros se distribuyen de la forma siguiente:
Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas:
– Presentación de declaraciones censales.
– Llevanza de la contabilidad o libros registros de la actividad.
– Emisión de facturas.
– Las propias de los retenedores u obligados a efectuar ingresos a cuenta.
– Determinación de la renta atribuible y pagos a cuenta.
– Declaraciones IVA.
– Declaración operaciones con terceros.
– Declaración informativa anual.
Obligaciones a cargo de cada uno de los socios, comuneros o partícipes:
– Presentación de la declaración censal.
– Realización de pagos fraccionados.
– Declaración de la renta anual atribuida (IRPF o IS).
Para más información consulte la página de la Agencia tributaria: www.agenciatributaria.es
Asesoría fiscal de Alicante.