Nuestra asesoría laboral le explica esta especialidad del contrato indefinido que tiene por finalidad contratar a trabajadores víctimas de violencia de género, doméstica o del terrorismo y que esta condición la tengan reconocida por la Administración competente. Además le contaremos los incentivos que puede generar este tipo de contrato.
En cuanto a los requisitos que han de reunir estos trabajadores:
- Como bien hemos indicado, han de ser víctimas de violencia de género, doméstica o del terrorismo y que ello sea reconocido por la Administración competente para determinar tal condición.
- No deberá haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal.
- Se exige, además, que el trabajador no sea familiar del empresario por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado es decir, no ser padre, hijo, abuelo, hermano o nieto del empresario.
A las empresas se les exige que:
- Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Las empresas que hubieran realizado despidos improcedentes o colectivos quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas.
En cuanto a los incentivos hemos de distinguir si se trata de un contrato indefinido o de uno temporal:
a) Contrato indefinido: le dará derecho a la empresa a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado víctima de violencia doméstica, de 70,83€ al mes durante 4 años. En el caso de trabajador víctima de violencia de género o de terrorismo la bonificación será de 125€ al mes durante 4 años.
b) Contrato temporal o de duración determinada: la empresa tendrá derecho a una bonificación de 50€ al mes durante toda la vigencia del contrato.
Cuando concurran estos beneficios con otras ayudas públicas, en su conjunto no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Para cualquier duda respecto a este tema o cualquier otro planteado por nosotros puede ponérnoslo en conocimiento mediante nuestra página web o números de teléfono proporcionados para ello o bien, acudir a su asesoría laboral