Desde nuestra asesoría laboral y siguiendo con el tema del contrato en prácticas a personas con titulación universitaria o formación profesional, hoy queremos hablarle de otra modalidad del contrato en prácticas y es aquel celebrado con personas con discapacidad.
Para la celebración de este contrato, se exige que los trabajadores sean personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el Organismo competente o bien, ser pensionista titular de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o pensionista de clases pasivas que cuenten con una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En cuanto a la forma del contrato y su contenido, se exige que:
– Se formalice por escrito en modelo oficial acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad. En él se indicará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto del trabajo. Todo ello deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde que se formalizó el contrato.
– El contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
– Es posible pactar un período de prueba y a su finalización, el tiempo trabajado de esta forma, se computará como tiempo de antigüedad en la empresa.
En cuanto a la retribución de los trabajadores con discapacidad, será la misma que cualquier otro empleado en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primer y segundo año de contrato (respectivamente) al del trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o uno equivalente.
En cuanto a los incentivos de la empresa, se les reconoce una reducción, durante la duración del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. Asimismo, recibirán subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras, etc. siempre y cuando la duración del contrato sea superior a 12 meses.
Ante cualquier duda respecto de este tema o cualquier otro, no dude en contactar con nosotros o acudir a su asesoría laboral.