¿Cómo se calcula la renta? Normas y reglas facilitadas por su asesoría fiscal.
A continuación su asesoría fiscal le indica cuáles son las normas generales y específicas para el cálculo de la renta.
• Regla general:
a) La renta se determina en sede de la entidad con arreglo a la normativa del IRPF, con independencia de que alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del IS o contribuyente del IRNR.
No resultan de aplicación las reducciones sobre el rendimiento neto previstas para las siguientes rentas, salvo que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sea contribuyente por el IRPF, en cuyo caso sí puede aplicar la reducción sobre y según nos facilita nuestra asesoría:
– los rendimientos netos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda;
– los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
b) La parte de la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el IS, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determina igualmente de acuerdo con las normas del IRPF.
• Reglas especiales facilitadas por su asesoría:
a) Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la renta neta a atribuir se determina con arreglo a las normas del IS.
b) Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas ceda a terceros capitales propios, los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben integrar en su declaración los rendimientos que se hubieran devengado a favor de la entidad, aunque los mismos no sean exigibles a lo largo del período impositivo de la entidad.
Igualmente, cuando la entidad en régimen de atribución invierta en Instituciones de Inversión Colectiva, los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben según nuestra asesoría integrar en su declaración el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de dichas IIC.
c) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente se aplican las normas del IRNR (Capítulo IV del texto refundido de la Ley del IRNR aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo). Esto se aplica a todas las rentas que no procedan del ejercicio de actividades económicas a través de un establecimiento permanente.
d) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultan de aplicación los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria 9ª de la Ley 35/2006, de IRPF.
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fuente: agencia tributaria