¿DOMICILIO FISCAL? SU ASESORÍA SE LO DEJA CLARO.

¿Qué es el domicilio fiscal?. Concepto básico y fácil de comprender si se lo explica su asesoría.

domicilio y asesoría

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo para ello nuestra asesoría les explicara qué es eso del domicilio fiscal. 

 

Con carácter general para nuestros asesores como para la agencia tributaria, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria resumido por nuestra asesoría, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. A continuación nuestra asesoría define el domicilio fiscal a los efectos tributarios:

  1. Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  2. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  1. Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. Nuestra asesoría le recuerda que en el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  2. Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
  3. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Sin embargo le recordamos desde su asesoría que, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.

Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar los siguientes datos adicionales de localización:

  • El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
  • El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.

Nuestra asesoría le recuerda que se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.

Igualmente, los modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar, en su caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, así como el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.

Las personas jurídicas y entidades, así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales, deben comunicar estos datos de localización y sus variaciones mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.

Atenamente su asesoría fiscal.

Si requiere más información nuestra asesoría le recomienda acudir a:http://www.agenciatributaria.es

fuente: agencia tributaria.

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