Quiere conocer qué es una sociedad anónima, su asesoría se lo explica detalladamente.
En primer lugar su asesoría le definirá que es una Sociedad Anónima y después analizará las principales características de la sociedad anónima.
Es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Características aportadas por nuestra asesoría:
Responsabilidad: Limitada, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.Capital: No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un experto si no lo son. Recordamos desde nuestra asesoría que en ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal.
Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
Número mínimo de socios: uno aunque nuestros asesores nos recuerdan que no existe número máximo.
Las cuentas anuales: Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión, si tienen obligación de formularlo, y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Denominación social: La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente ya que según nuestros asesores no nos la aceptaran en el registro mercantil.
Constitución: Mediante Escritura Pública. Deberán estar incluidos los estatutos de la Sociedad.
Registro mercantil: es obligatoria su inscripción, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución.
Impuestos: Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
Administración de la sociedad: Dos son los órganos encargados de la administración definidos en los siguientes puntos por nuestro asesor:
– Junta General de Accionistas: Órgano supremo de gobierno de la sociedad.
– Consejo de Administración o Administradores: Órgano ejecutivo de la sociedad, encargado de la gestión, administración y representación de la misma. Pueden ser personas físicas y jurídicas y no se requiere necesariamente que sean socios.
Además los Auditores de Cuentas deben verificar las cuentas anuales y el informe de gestión y asesorar sobre posibles negligencias.
Atentamente su asesoría, si requiere más información sobre este o otros temas no dude en consultar la web de su asesoría: http://asesoriaalicante.es
fuente: Ley y otros artículos de internet