Toda persona jurídica, así como los obligados tributarios tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria ¿y cuál será dicho número? Tu Asesoría fiscal te informa.
En anteriores post de asesoría fiscal vimos el NIF de las personas físicas, ahora veremos el NIF de las personas jurídicas y de las entidades. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
- Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
- Un número aleatorio de siete dígitos.
- Un carácter de control.
Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves: A – Sociedades anónimas, B – Sociedades de responsabilidad limitada, C – Sociedades colectivas, D – Sociedades comanditarias, E – Comunidades de bienes y herencias yacentes, F – Sociedades cooperativas, G – Asociaciones, H – Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, J – Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, P – Corporaciones Locales, Q – Organismos públicos, R – Congregaciones e instituciones religiosas, S – Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, U – Uniones Temporales de Empresas,V – Otros tipos no definidos en el resto de claves.
Clave de entidades extranjera:
N.- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española
Clave de establecimiento permanente de entidad no residente:
W.- Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.
En el ámbito de competencias del Estado corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. En caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.
¿Quieres saber más? Consulta la página: www.agenciatributaria.es
Asesoría de Alicante.