¿Quién tiene que presentar el modelo 347?¿Qué es? si no lo sabe su asesoría se lo explica.
A continuación su asesoría les explicara en qué consiste el modelo 347 que es que operaciones incluye y cuáles no.
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas,la declaración del modelo 347 le recuerda su asesoría es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
Obligación de presentar el Modelo 347:
Su asesoría les recuerda que tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Desde su asesoría queríamos informarle que además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Exclusión de presentar el Modelo 347:
A continuación su asesoría les detalla la exclusión que tienen algunas personas a la hora de presentar el modelo 347:
– Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
– Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
– Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
– Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
– Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:
Su asesoría le facilita que operaciones hay que incluir en la declaración del modelo 347 siempre que se supere el importe de 3005´06:
- Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
- Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones facilitadas por nuestros asesores:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
- Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Atentamente su asesoría espera le sirva el artículo y en caso de cualquier duda, puede peguntarla o visitar alguno de los siguientes enlaces facilitados por nuestro asesor:
www.agenciatributaria.es o www.asesoriaalicante.es
fuente: agencia tributaria