Asesoría para el IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes

Asesoría para las AIB¿Qué es una adquisición intracomunitaria de bienes? ¿cuáles están sujetas al IVA? ¿cuáles están exentas? Tu asesoría de Alicante te informa.

Es adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes inmuebles corporales expedidos al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro estado miembro por el transmitente, adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Si los bienes adquiridos por un persona jurídica, que no actúe como empresario o profesional, sean transportados desde un territorio tercero e importados por ella en otro estado miembro, esos bienes se consideran transportados a partir del estado miembro de importación.

Están sujetas al IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como empresario o profesional, salvo excepciones como: las adquisiciones que correspondan a entregas que hayan sido objeto de instalación o montaje , ventas a distancia, impuestos especiales, etc…

Están exentas entre otras las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado no sujeta o exenta, y aquellas adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado exenta del impuesto.

Se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:

  • Cuando sea éste el lugar de llegada del transporte con destino al adquirente.
  • Cuando el adquirente haya comunicado al vendedor NIF a efectos del IVA atribuido por la administración española, en la medida que no hayan sido gravadas en el estado miembro de llegada del transporte cuando éste es distinto.

El devengo se produce en el momento en el que se considere efectuada la entrega de bienes. Son Sujetos pasivos quienes realicen las adquisiciones intracomunitarias de bienes. La base imponible se determinará de acuerdo con las normas aplicables al régimen general de entrega de bienes y prestación de servicios.

¿Quieres saber más? Asesoría fiscal de Alicante.

 

 

 

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *