RETRIBUCIÓN EN ESPECIE POR TU ASESORÍA FISCAL

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¿ Conoces cómo se valoran las rentas en especie como rendimientos del trabajo? ¿ Sabes cual es su funcionamiento? Desde tu asesoría te informamos…

Desde nuestra asesoría queremos ayudarte a comprender el funcionamiento y análisis de las rentas en especie en los rendimientos del trabajo, por lo que esquematizaremos los puntos más importantes

    —> RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO EN ESPECIE = Valoración+Ingreso a cuenta  <–

. Habrá que tener en cuenta que no se adicionará el ingreso a cuenta cuando su importe haya sido repercutido al perceptor de la renta, dónde el ingreso a cuenta será = valoración x tc

  • REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA VALORACIÓN
  1. Regla general: Valoración al valor normal de mercado
  2. Reglas específicas

        A)  Cuando se trate de VIVIENDA: – 10% del valor catastral si este no esta revisado

                                                            – 5% del valor catastral si este si está revisado

                                                            – 5% del 50% Vip (no valor catastral)

                Limite: el límite de esta valoración será el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo

       B) Cuando se trate de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES:

                                                            – Si es entrega, la valoración será el coste de adquisición, incluidos los tributos.

                                                          – Si es cesión del uso siendo el vehículo propiedad de la empresa, la valoración será del 20% anual del coste.

                                                          – Si es cesión del uso no siendo el vehículo propiedad de la empresa, la valoración será del 20% anual del valor de mercado que correspondería si el vehículo fuera nuevo.

                                                         – SI hay uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se hará teniendo en cuenta el uso anterior.

          C) Cuando se trata de PŔESTAMO CON TIPO DE INTERÉS < AL LEGAL DEL DINERO: la valoración será la diferencia entre el interés legal y el interés pagado a la empresa

         D) MANUTENCIÓN, HOSPEDAJE, PRIMAS O CUOTAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE SEGURO Y GASTOS DE ESTUDIO PROPIOS O DE FAMILIARES: la valoración será la del coste para el pagador más impuestos

No obstante lo anterior, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio que se trate.

Para más información puedes consultar el siguiente enlace: www.agenciatributaria.es

Tú asesoría fiscal de Alicante.

 

 

 

 

 

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