TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENTOS POR TU ASESORÍA

Dividendos por tu asesoría¿ Sabes como tributan los dividendos? ¿ Conoces su funcionamiento? Desde nuestra asesoría fiscal te informamos de todo ello….

Desde nuestra asesoría nos gustaría que conocieras la importancia de la tributación de los dividendos como rendimientos de capital mobiliario, por lo que a continuación te hacemos un breve resumen:

Los dividendos se incluyen por su importe íntegro en la base imponible del ahorro y les será aplicable la siguiente escala de gravamen:

Tribución al ahorro

Esta tributación se mantendrá durante 2014, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.

¿Qué retención se les aplica?
Para el período 2013 => 21%
Para el período 2014 => 21%
En el caso de poder aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, estos porcentajes se reducen a la mitad.

Especificidades en su tributación

I. Se establece una exención de hasta 1.500 euros anuales.

Detalles a tener en cuenta:

•  Es posible hacer la declaración de la renta en la modalidad conjunta y en la individual:
Conjunta: el límite de la exención es 1.500 euros en todo caso, no se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar.
Individual: si la cuenta de valores es de titularidad de varias personas, cada uno tiene exentos los 1.500 euros primeros de los dividendos que les corresponda.

• La retención se aplica siempre sobre el importe íntegro, sin descontar la exención que proceda.

• No se aplicará tampoco la exención en los siguientes casos:
a) A los dividendos que procedan de instituciones de inversión colectiva.
b) A los dividendos que procedan de acciones que fueran adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro de los dividendos, si esas acciones u otras homogéneas se transmiten dentro de otro plazo de dos meses posteriores al cobro de los dividendos. Si se trata de dividendos de acciones no cotizadas en Bolsa, estos plazos son de 1 año.

¿Qué debemos entender por acciones homogéneas?
Aquellas que formen parte de una misma operación financiera y atribuyan a sus titulares un contenido  similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad no se verá afectada por diferencias en su importe unitario, fechas de puesta en circulación, procedimientos de colocación…

II. Se integran al 100% en la base imponible del ahorro.

III. No generan derecho a deducir por doble imposición de dividendos.

Hay que tener en cuenta que estos dividendos ya han tributado por el Impuesto de Sociedades  es decir, aunque se aplique la exención de los 1.500 euros realmente por esa cantidad ya se ha pagado un 30%, con carácter general. Por tanto estaremos tributando por una misma cantidad en el IS y en el IRPF, si superamos el límite exento.

 Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/

Tu asesoría fiscal de Alicante

 

 

 

 

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