Existen dos formas de presentación de la declaración que serán explicadas por su asesoría de forma que le quede claro como puede presentar la declaración tratando de ayudar a conocer mejor dichas formas.
- La primera forma es, Telemáticamente: En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es con certificado electrónico. Una vez haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del servidor con un código seguro de verificación que sirve de justificante de la presentación. Mediante dicho código seguro de verificación se podrán obtener copias electrónicas de la declaración en formato PDF, para habilitar su impresión en papel.
- Otra forma que le explicara su asesoría es, en papel impreso mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria: el servidor de la Agencia Tributaria dispondrá en Internet de un servicio de impresión mediante el que se puede obtener la declaración en formato PDF. Este nuevo servicio sustituirá al módulo de impresión de campañas anteriores al año 2008 le recuerda su asesoría. Las declaraciones correspondientes a titulares que estén obligados a su presentación telemática no podrán usar este servicio . En el resto de supuestos se obtendrá una declaración con dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (DID), uno para el declarante y otro para la entidad colaboradora. Dicho DID tendrá un número de justificante que comenzará con un código (204 ó 205, según corresponda). El contenido de estas declaraciones quedará provisionalmente en el servidor de la Agencia Tributaria a la espera de que sean confirmadas mediante la presentación del impreso correspondiente ante la entidad colaboradora. El contribuyente, una vez que ha presentado el impreso en la entidad colaboradora, recibe su copia así como su ejemplar del DID con el sello o “pique” de presentación.
En este último caso, el modo de proceder de las entidades colaboradoras y de la Agencia Tributaria será explicado por su asesoría a continuación:
- La entidad colaboradora graba el número de justificante en el fichero de autoliquidaciones que transmite a la Agencia Tributaria.
- La entidad colaboradora no remite papel alguno a la Agencia Tributaria porque se queda tan sólo con el ejemplar del DID validado, es decir, como otra autoliquidación.
- Cuando llegue el número de justificante con el fichero de la autoliquidación a la Agencia Tributaria se recuperan los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente, considerando la declaración como presentada.
Le recuerda su asesoría que en el supuesto de que estos impresos sean presentados en oficinas de la Agencia Tributaria o por correo certificado (negativas, aplazamientos en papel, etc.) también se recuperarán los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente mediante el numero de justificante.
Y hasta aquí las formas de presentación de la declaración, atentamente su asesoría si quiere conocer más información sobre temas fiscales o laborales no dude en pasarse por nuestra web: www.asesoriaalicantes.es , donde podrá encontrar gran cantidad de artículos de temas fiscales o laborales.
Fuente: agencia tributaria.