A continuación su asesoría les hablara sobe los rendimientos de las actividades económicas, en primer lugar tratará los rendimientos íntegros y en segundo lugar los rendimientos netos.
Como hemos dicho anteriormente en primer lugar su asesoría analizará los rendimientos netos:
– Son rendimientos íntegros de actividades económicas los que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Le recuerda su asesoría que tienen la consideración de rendimientos íntegros de actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
– Solo entendemos el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando se producen estas circunstancias:
1) Se disponga de un local utilizado exclusivamente para llevar la gestión de la actividad.
2) Que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
A continuación su asesoría analizara los rendimientos netos:
– El rendimiento neto se determina a partir de las normas del IS, además le recuerda su asesoría que sin perjuicio de las reglas especiales.
Existes una serie de reglas especiales que explicará a continuación su asesoría:
- Las retribuciones al cónyuge y los hijos menores son decibles si:
a) Existe un contrato laboral con afiliación a la seguridad social.
b) Conviven con el CTYTE.
c) Trabajan actualmente y de forma habitual en las actividades económicas
d) Tienen una retribución menos o igual a la de mercado según su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
Le recuerda su asesoría que estas retribuciones son rendimientos del trabajo para el cónyuge y los hijos.
- Cuando convivan con CTYTE el cónyuge o los hijos y cedan bienes o derechos para la actividad económica, se deducirá la contraprestación estipulada, siempre que esta sea menor o igual que el VM.
La contraprestación o el VM es rendimiento de capital en esta ocasión como les recuerda su asesoría para el cónyuge y los hijos menores, sin embargo esta norma no se aplica si los bienes o derechos son comunes a ambos cónyuges.
- En estimación directa son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad por la cobertura del CTYTE, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500€ por cada uno de ellos.
Atentamente su asesoría, si quiere conocer más información sobre temas fiscales, laborales o contables no dude en pasarse por nuestra web: www.asesoriaalicante.es donde podrá encontrarlos.
Fuente: libro de sistema fiscal editorial Aranzadi.