¿ Conoces las normas de valoración de las peŕdidas y ganancias patrimoniales? Desde tú asesoría fiscal te las enumeramos…
Nuestra asesoría pretende que aprendas a valorar estas pérdidas y ganancias, las cuales se producirán (entre otras cosas) cuando se produzca una alteración del valor del patrimonio en alguno de los siguientes casos:
- De la transmisión onerosa de valores admitidos a negociación:
– VA Y VT: mayor de el valor de cotización y el precio pactado.
– Para determinar el VA se deduce el importe de la transmisión de los derechos de suscripción. No obstante, si este importe supera el VA de los valores de los que proceden los derechos, la diferencia es ganancia patrimonial en el período impositivo de la transmisión.
- De la transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación:
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho es el q7ue habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, VT será el mayor de entre:
– El teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del IRPF.
– El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo del IRPF. Se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
- De un traspaso, para el cedente:
– VT= importe que le corresponde en el traspaso.
– VA= precio pagado por el derecho ( si existe, en otro caso es igual a cero)
- De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales:
– VA= parte proporcional del VA que corresponde al daño.
– VT= cantidad percibida o valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos.
- De la permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores.
-VA= VA del bien o derecho que se cede.
-VT= El mayor de el valor de mercado del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho recibido.
- De las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión:
– VA=0
-VT= VM de los bienes o derechos incorporados.
- De las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas:
– VA= valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto.
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Tú asesoría fiscal de Alicante.