Desde su asesoria en alicante le hemos explicado todo lo relacionado con las importaciones, exportaciones, adquisiciones y entregas de bienes intracomunitarias, así como la prestación de servicios en cada caso, en función del tipo de impuesto sobre el valor añadido a aplicar.
Pero resulta que las importaciones gozan de la peculiaridad de no ser el IVA el único impuesto por el que tendríamos que tributar.
Tal y como establece la Agencia Tributaria cualquier introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta, y sea el destinatario un particular o una entidad comercial, tiene la obligación de realizar el pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales. También se requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los impuestos y aranceles a pagar resultantes de una importación se calculan sobre el valor de las mercancías importadas, más el coste de la importación de estos (ej: transporte o seguros).
Los tipos arancelarios de las importaciones españolas suelen variar entre el 0% (ej: libros) y el 17% (ej: Botas Wellington) . Aunque a pesar de ello nos podemos encontrar con algunos productos , tales como ordenadores portátiles , teléfonos móviles , cámaras digitales y consolas de video juegos , que están libres de derechos, mientras que otros pueden estar sujetos a derechos adicionales dependiendo del país de fabricación. Por ejemplo, las bicicletas hechas en China podrían ser gravadas con un impuesto adicional de tasa estadística o valor estadístico (antidumping) de 48.5 %. Siendo el “antidumping” un conjunto de medidas de protección adoptadas con el fin de defender el mercado interior frente a las empresas extranjeras cuyos precios son netamente inferiores a los costes de producción del país en el que se importa.
En cuanto a la tramitación aduanera de los envíos de importación, en la gran mayoría de los casos, la empresa que se encarga de ello es Correos. Estos trámites se realizarán mediante el procedimiento simplificado o mediante el ordinario, en función de los requisitos que cumpla. En el primer caso Correos se encargará de realizar la tramitación aduanera recibiendo usted directamente a su domicilio el envió y pagando posteriormente el importe correspondiente al IVA de la Importación y a la tarifa de DUA Simplificado. En el segundo caso recibirá un “Aviso de Llegada” de Correos en su domicilio, en el que se le informará de los pasos a seguir para poder recibir su envío una vez cumplidos los trámites ante la aduana y pagados los derechos a la importación (Arancel a la Importación, Impuestos Especiales en su caso, IVA).
Siguiendo con la normativa impuesta por la Agencia Tributaria, salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.
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Valor del envío |
Impuestos a pagar |
Porcentaje general aplicable [1] |
Compras por internet (remitente es una empresa) |
Menor o igual que 22 euros |
Exento de arancel e IVA |
0 % arancel 0 % IVA
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Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros |
Exento de arancel pero sujeto a IVA |
0 % arancel 21 % IVA
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Mayor de 150 euros |
Sujeto a arancel e IVA |
2,5 % arancel 21 % IVA
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Envíos entre particulares [2] |
Menor o igual que 45 euros |
Exento de arancel e IVA |
0 % arancel 0 % IVA
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Mayor que 45 euros |
Sujeto a arancel e IVA |
2,5 % arancel 21 % IVA
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[1]Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.
[2]No aplicable a envíos que constituyan expedición comercial, a los que se aplicarán los límites indicados para las compras por internet.
Para concluir les recordamos que pueden enviarnos mediante comentarios en asesoria en alicante todas sus dudas y preocupaciones respeto al tema legal de los comercios electrónicos.